La Mediación familiar: fundamentos, principios y ventajas.

dibujos-de-diferentes-tipos-de-familiasLa separación, o el divorcio, es una circunstancia que puede causar mucho estrés en las personas. Afecta no sólo a la familia núcleo (progenitorxs e hijos/as), sino también a las familias de origen y a las amistades. La mediación familiar puede ser muy útil en este proceso, promoviendo la resolución de los conflictos, que debido a su gran contenido emocional no es sencillo resolver en los juzgados. Sobre todo si existen hijos/as menores, ya que las relaciones familiares continuarán pese a los cambios en la organización familiar. Tanto los convenios internacionales como la legislación nacional impone al juez o jueza el deber de velar por el interés de los y las menores. En este contexto la mediación intrajudicial representa una nueva forma de actuación de los tribunales que ofrecen una respuesta de mayor calidad al devolver a padres y madres la posibilidad de autogestionar su conflicto con la ayuda de un profesional destinado a tal fin. Al judicializar la ruptura, los/as progenitores entregan su poder de decisión a manos de tercerxs (abogadxs, juez/a), cuando es posible que ellxs lo puedan solucionar a través de la mediación de una forma más razonable y más adaptada a sus circunstancias. La filosofía de la mediación consiste en empoderar a los ciudadanos/as y facilitarles herramientas para resolver por sí mismxs los conflictos. El objeto de la mediación no es sólo llegar a acuerdos,  si no que se trata de crear un clima de diálogo donde se deshagan los malentendidos, se validen todas las posturas y mejore la comunicación. 

La ley de Mediación describe este proceso como un medio de solución de controversias, cualesquiera que sea su denominación, en que dos o más personas intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador o mediadora, que no va a tener poder decisión sobre lo que se acuerda

Los principios básicos de la mediación que hay que conocer son:

  • Voluntariedad: Es un proceso voluntario tanto en su inicio como en su desarrollo y finalización de forma que, como dice la LM “nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo”. Esta voluntariedad no está reñida con la posible obligatoriedad de la asistencia a la sesión informativa.
  • Confidencialidad: El art. 9 de la LM establece claramente la confidencialidad del procedimiento de mediación y de la documentación aportada. Esta confidencialidad se extiende al mediador/a que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes que no podrán revelar la información que se hubiera obtenido durante el proceso.
  • Neutralidad(recogido en el art. 8): “las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por si mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador o mediadora de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13”.
  • Imparcialidad, contemplada en al art. 7 en el sentido de que se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador/a pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas. En el art. 13 se contempla la obligación del mediador/a de poner en conocimiento de las partes cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad.

La mediación está impulsada decididamente por las instituciones europeas ya que se trata de un sistema colaborativo basado en la libertad y voluntad de los ciudadanos/as de resolver los conflictos y procurar la paz social. Se ha constatado que es más eficaz, más rápido y más económico que el sistema judicial. Presenta grandes ventajas que no sólo alcanzan a las partes enfrentadas sino que se extienden a otros ámbitos:

Para los/as interesados/as:

  • Favorece la comunicación y cooperación de las partes en la resolución del conflicto, reconociéndose responsables de sus propias vidas y de su familia redefiniendo el sistema familiar con vocación de futuro.
  • Disminuye las tensiones y aumenta el comportamiento pacífico.
  • Se perciben ambxs ganadorxs evitando sentimientos negativos.
  • Al ser un procedimiento flexible, pueden decidir qué puntos negociar y tratar aunque carezcan de relevancia legal.
  • Disminuye el coste afectivo, económico y temporal.
  • Establecen también el orden de los temas y su duración.
  • Los acuerdos alcanzados son más duraderos y satisfactorios, cumpliéndose en un alto porcentaje.
  • Estos acuerdos alcanzados se adaptan mejor a las necesidades y circunstancias del núcleo familiar y pueden ser distintos de los que hubiera acordado el Juez o jueza.
  • Supone un aprendizaje para gestionar conflictos futuros.
  • Si existe acuerdo, el trámite judicial es corto y más económico al poder acudir a un solo abogado/a y procurador/a. No se necesita declarar sino solo ratificar el acuerdo y quizá, explicar algún término del mismo.
  • La autoestima de las partes se ve reforzada ya que se han sentido capaces de defender sus puntos de vista y llegar a acuerdos voluntarios sin la intervención de terceros de autoridad. Aceptan mejor su situación futura.
  • La mediación se ha demostrado beneficiosa aunque no se alcancen acuerdos ya que se constata una mejora de la comunicación de las partes y una disminución de la tensión entre ellas. No se ha realizado un seguimiento a largo plazo de lxs progenitorxs pero sí hay casos en los que, después de realizar varias sesiones de mediación y finalizar el proceso sin acuerdo, se ha abierto una vía de diálogo que ha finalizado en la liquidación de gananciales y el abono de las deudas de alimentos pendientes que motivaban reiterados procedimientos de ejecución.
  • La remisión a la sesión informativa sobre mediación consigue efectos beneficiosos según se ha demostrado en un trabajo llevado a cabo por José Luis Utrera en el Juzgado de Familia de Málaga del que es titular. Una cantidad importante de los procedimientos remitidos a sesión informativa finalizaron en mutuos acuerdos, alcanzándose consensos con posterioridad a la información recibida. Esto se ha constatado también algunos Juzgados de Madrid en que los datos estadísticos mencionan que un 10% de los asuntos remitidos a mediación alcanzan acuerdos antes de iniciar la mediación.
  • Se facilita el reconocimiento por ambxs de una coparentalidad responsable y la colaboración futura en beneficio de los hijos e hijas.
  • Las partes pueden expresar su sufrimiento y aceptar el del otro, favoreciendo el avance sano en las etapas de la ruptura.
  • Las personas que han utilizado la mediación para gestionar su ruptura consideran la mediación como una herramienta de ayuda que mejora la comunicación, favorece el mantenimiento de la relación con los hijos/as, suaviza las emociones, cambia la percepción del conflicto y disminuye la conflictividad.
  • De acuerdo con la experiencia de los Jueces y juezas que han implantado la mediación en sus Juzgados, lxs progenitorxs han manifestado que la remisión a mediación ha supuesto para ellxs una toma de conciencia del camino que habían elegido para su familia al judicializar el proceso, lo que motivó que flexibilizaran su postura y llegaran a acuerdos.
Para los hijos e hijas:
  • Se evita el involucramiento de los hijos/as en el conflicto y el posible conflicto de lealtades que supone graves consecuencias para ellos/as.
  • Se mantiene la autoridad de los padres y madres, que explican a sus hijos/as los cambios en la familia que han decidido de forma consensuada y coherente lo que les facilita el entendimiento de la separación.
  • Se limitan las consecuencias negativas.
  • Favorece la posibilidad de una custodia compartida o de un amplio régimen de visitas y evita la pérdida de uno de lxs progenitorxs.
Para la Administración de Justicia:
  • Se evita la utilización de la vía judicial para mantener el conflicto.
  • Disminuye la carga de trabajo y se simplifican los trámites.
  • Los acuerdos se cumplen voluntariamente en mayor medida por lo que seevitan nuevos procedimientos de ejecución.
  • Disminuyen los costes del proceso como se ha constatado en un estudio realizado por encargo del Parlamento Europeo.
Para la sociedad:
  • Se establece una cultura de la paz y se aportan herramientas para resolver conflictos futuros de todo tipo.
  • Disminuyen los sentimientos negativos que pueden conducir a estados depresivos y bajas laborales.
  • La mediación con carácter general, produce un triple efecto como recoge la Exposición de Motivos de la reciente Ley de Mediación:
    • La desjudicialización de determinadas materias que pueden tener una solución más adaptada a las necesidades e intereses de las partes que la que podría producirse en los Tribunales.
    •  La deslegalización o pérdida del papel preponderante de la ley en beneficio de la autonomía de la voluntad que rige también en la materia objeto de conflicto.
    • La desjuridificación consistente en no determinar de forma necesaria el contenido del acuerdo que ponga fin al conflicto.
Ventajas vía consensual. Anexo 1 “Guía para la práctica de la mediación intrajudicial CGPJ”
En España diferentes juzgados han comenzado a incorporar Mediación intrajudicial familiar, estableciendo convenios entre los distintos organismos implicados, colegios oficiales de abogadxs y psicología. En donde participan en un programa de mediación gratuito un/a abogado/a y un/a psicólogo/a que acompañarán a las partes durante el proceso.
 

 

 

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