Violencia de género: confusiones y controversia en su definición.
En diferentes ocasiones los términos violencia de género, violencia conyugal, familiar o intrafamiliar y doméstica se utilizan como sinónimos. Dichos términos han llevado a confusión, al ser empleados indistintamente y debido a que en la mayoría de las ocasiones las mujeres son las víctimas principales. A esto hay que añadirle, además, la controversia entorno al término de “Género”, expresión derivada del anglicismo gender y que ha sido ampliamente discutido. El concepto de “género” es una herramienta analítica de reciente creación desde el punto de vista de las ciencias sociales. Fue introducida por los estudios psicológicos sobre la identidad personal (Stoller), en el marco de la búsqueda de una diferencia entre la biología y la cultura, de tal manera que el sexo fue relacionado con la biología (hormonas, genes, sistema nervioso, morfología) y el género con la cultura (psicología, sociología) (Haraway). Por tanto, “género” es una variable de organización social que asocia valores, actitudes y comportamientos distintos en varones y mujeres, y que conforman lo que denominamos roles de género”. (En el siguiente enlace se puede ver un experimento/ejemplo de cómo se transmiten)
Puede empezar a intuirse, por tanto, que la violencia de género no es lo mismo que la violencia conyugal, la violencia familiar o violencia doméstica, existen cuestiones que las diferencian.
Por violencia conyugal se entiende la violencia o malos tratos en una relación de pareja, con independencia del nivel de compromiso contraído públicamente o la orientación sexual de sus miembros. Por violencia familiar, se entiende el maltrato o la violencia que se da entre miembros de una misma familia, incluye la violencia conyugal, pero también la violencia entre hermanxs, el maltrato infantil y el maltrato de ancianxs. Por último, la violencia doméstica alude al maltrato o violencia que se da entre personas que comparten una morada, tengan o no relación de parentesco entre ellxs. En la violencia conyugal, familiar o doméstica el autor puede ser tanto un hombre como una mujer.
La Violencia de Género, sin embargo, es todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad. Proviene de la traducción inglesa Gender-based violence y al ser en la mayoría de los casos ejercida por hombres hacia mujeres, suele utilizarse el término de violencia machista o terrorismo machista. Hace referencia a un tipo de violencia que existe desde el origen mismo de la sociedad patriarcal, una categoría específica de violencia sociológicamente definida que hunde sus raíces en la discriminación estructural del sexo femenino y por eso sus víctimas son las mujeres. El término violencia de género enfatiza el déficit democrático que supone que el Estado no garantice los derechos fundamentales a la vida, libertad, igualdad y seguridad de la mujer en su concepción de ciudadana equiparada a la de ciudadano.
Por último, pero no menos importante, las Naciones Unidas, en el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, definen dicha violencia como: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas a tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada (Naciones Unidas, 1994).
Dicho esto, en el caso de España la Violencia de Género en su Ley Orgánica 1/2004 del 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género recoge lo siguiente:
Artículo 1 Objeto de la Ley
- La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
- Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
- La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
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